Llega el último mes del contrato de leasing y toca decidir: ¿ejerces la opción de compra o devuelves el bien? Es una decisión sencilla en la mayoría de los casos, pero lo que sí conviene tener claro es qué pasa contablemente en cada uno de los dos caminos, porque no es solo pagar o no pagar una última cantidad.
Si ejerces la opción de compra
Es lo más habitual, y contablemente es el desenlace más sencillo de los dos: el bien ya estaba en tu balance desde el primer día del contrato (así funciona el leasing, como explicamos en nuestro artículo sobre diferencias entre leasing y renting), así que ejercer la opción de compra no cambia su naturaleza contable. Lo que ocurre es:
- Se paga el importe de la opción de compra, que se suma al coste de adquisición del bien.
- La deuda pendiente por el contrato de leasing queda saldada a cero.
- El bien sigue amortizándose exactamente igual que hasta ahora, según su vida útil, ahora ya como propiedad plena.
No hay ningún asiento «especial» de traspaso ni cambio de cuenta contable: el bien ya era tuyo a efectos contables desde el principio, la opción de compra solo formaliza la propiedad legal.
Si NO ejerces la opción de compra
Es poco frecuente —la opción de compra suele ser un importe bajo frente al valor real del bien, así que casi nunca compensa renunciar a ella—, pero puede pasar: el bien se ha quedado obsoleto, ya no lo necesitas, o prefieres renovarlo por uno nuevo. En ese caso:
- Se da de baja el bien del activo, junto con toda su amortización acumulada hasta ese momento.
- Si el valor contable pendiente (lo que aún no se había amortizado) no coincide con lo que realmente vale el bien al devolverlo, se registra un resultado por la diferencia —una pérdida o un beneficio contable, según el caso.
- El bien físico se devuelve a la financiera, que puede inspeccionarlo y facturar por el desgaste o los daños que superen lo pactado como uso normal.
Esta vía suele requerir más atención contable que la primera, precisamente porque hay que dar de baja un activo que llevaba tiempo en tu balance, no solo dejar de pagar una cuota.
Un tercer camino: renovar antes de que acabe
Algunas empresas negocian con la financiera cambiar el bien por uno nuevo antes de que termine el contrato original, sobre todo con vehículos o maquinaria que se queda tecnológicamente atrás. Esto se trata, en la práctica, como cancelar el contrato actual (con su liquidación correspondiente) y abrir uno nuevo, no como una simple prórroga.
Cómo saber con antelación qué te conviene
Con unos meses de margen antes del vencimiento, conviene comprobar tres cosas: cuánto queda por pagar de la opción de compra, cuál sería el valor de mercado real del bien en ese momento, y si sigue encajando en tu operativa o ya te compensa cambiarlo. Con esos tres datos, la decisión suele resolverse sola.
Preguntas frecuentes
¿Puedo decidir a última hora, cuando llegue el vencimiento?
Técnicamente sí puedes esperar hasta el último momento, pero no lo recomendamos porque genera prisas evitables. Si vas a devolver el bien en vez de ejercer la opción de compra, la financiera necesita coordinar con antelación la recogida y la inspección del estado del bien, y dejarlo para el último día puede retrasar el proceso o complicar la logística si hay que devolver varios bienes a la vez. Además, decidir con margen te da tiempo real para comprobar el valor de mercado actual del bien y comparar si de verdad compensa ejercer la opción de compra o si has encontrado una alternativa mejor mientras tanto. Nuestra recomendación es empezar a valorar la decisión al menos dos o tres meses antes del vencimiento del contrato.
¿El IVA de la opción de compra se trata igual que el de las cuotas?
No exactamente: el importe de la opción de compra se trata como una compra independiente a efectos de IVA, separada del tratamiento que han tenido las cuotas mensuales durante toda la vida del contrato. Esto puede tener matices distintos según el tipo de bien —vehículos, maquinaria, inmuebles— y según si tu empresa tiene derecho a deducción total o parcial del IVA en ese tipo de operación concreta. No es un tratamiento automático ni idéntico en todos los casos, así que conviene revisarlo con tu asesor fiscal antes de ejercer la opción de compra, especialmente si el importe es significativo o si el bien tiene un régimen de IVA particular, como ocurre con algunos vehículos.
¿Y si el bien tiene daños al devolverlo?
La financiera inspecciona el bien al recibirlo y compara su estado con lo que el contrato considera desgaste normal por el uso durante esos años. Si el daño supera ese umbral —un golpe importante en un vehículo, un componente de maquinaria roto por mal uso—, la financiera puede facturar un importe adicional por ese exceso de desgaste, que se registra como un gasto extra en el momento de la devolución, separado de las cuotas ya contabilizadas. Para evitar sorpresas, conviene revisar el propio contrato de leasing antes de devolver el bien: ahí suele detallarse qué se considera desgaste normal y qué no, y a veces conviene hacer una inspección propia previa para anticipar si habrá o no ese cargo adicional.
En resumen
Ejercer la opción de compra es, casi siempre, el camino más simple: el bien ya era tuyo contablemente y solo se formaliza la propiedad. No ejercerla implica dar de baja el activo y puede generar un resultado que hay que registrar bien. En cualquiera de los dos casos, decidir con margen evita sorpresas de última hora.
Si tienes contratos de leasing próximos a vencer y quieres verlo reflejado en tu ERP antes de decidir, cuéntanos tu caso y te ayudamos a valorarlo.

