Si ya sabes qué es Verifactu (si no, empieza por nuestro artículo sobre qué es Verifactu y cómo funciona), la pregunta que importa de verdad es esta: ¿cuándo te toca a ti exactamente? El calendario se ha movido más de una vez, así que aquí tienes la situación actualizada y, sobre todo, dónde comprobarla tú mismo antes de dar nada por hecho.

Las fechas, por tipo de contribuyente

QuiénFecha límite
Empresas (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos y profesionales1 de julio de 2027
Fabricantes de software de facturaciónYa en vigor desde el 29 de julio de 2025

Es importante fijarse en la última fila: aunque a ti como usuario te toque en 2027, los fabricantes de software ya estaban obligados a tener sus sistemas adaptados desde 2025. Es decir, la herramienta que uses ya debería estar preparada mucho antes de tu propia fecha límite.

Por qué el calendario se ha movido dos veces

Las fechas iniciales eran un año antes: 1 de enero de 2026 para empresas y 1 de julio de 2026 para autónomos. El Real Decreto-ley 15/2025 las aplazó doce meses. No es la primera vez que estas fechas cambian, y no hay garantía de que sea la última, así que trata cualquier fecha —incluidas las de este artículo— como algo que hay que reconfirmar cerca del momento de actuar, no como un dato fijo para siempre.

Cuándo empezar a prepararte, no cuándo es obligatorio

La recomendación habitual entre asesores es empezar a adaptarse al menos seis meses antes de tu fecha límite, no esperar al último mes. Con eso en mente, y a fecha de hoy:

  • Si eres una empresa (Sociedades), conviene tener el proceso resuelto durante el segundo semestre de 2026.
  • Si eres autónomo o profesional, tienes algo más de margen, pero el mismo principio aplica: no dejarlo para los últimos meses antes de julio de 2027.

El motivo no es solo evitar la prisa: adaptar el software, probarlo con casos reales y formar a tu equipo lleva tiempo, y cuanto más cerca de la fecha límite empieces, menos margen tienes si algo no sale a la primera.

Dónde comprobar la fecha vigente tú mismo

No te fíes de ningún artículo —incluido este— como fuente definitiva a largo plazo. Las fuentes oficiales son:

  • La sede electrónica de la Agencia Tributaria, apartado Verifactu.
  • BOE.es, buscando el Real Decreto 1007/2023 y sus modificaciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo adaptarme antes de mi fecha límite si quiero?

Sí, y es justo lo que recomendamos siempre que sea posible. Nada te impide cumplir con Verifactu antes de que te sea legalmente obligatorio: al contrario, adaptarte con margen antes de tu fecha límite evita trabajar bajo presión si aparece cualquier imprevisto durante la implementación, como un fallo detectado en pruebas o un retraso del proveedor de software. Adaptarte pronto tiene además una ventaja añadida frente a esperar al último mes: si el calendario legal vuelve a moverse —ya lo ha hecho dos veces—, tú ya estarás listo sin que ese cambio te afecte, mientras que quien haya esperado al límite legal para empezar puede verse con menos margen del que pensaba si las fechas cambian otra vez.

¿La fecha depende de mi facturación o de mi tamaño de empresa?

No, la fecha límite actual depende únicamente del tipo de contribuyente que seas —si tributas por Impuesto sobre Sociedades o eres autónomo o profesional—, no de tu volumen de facturación ni del número de empleados que tengas. Esto es distinto de cómo funcionan otras normativas relacionadas, como la Ley Crea y Crece de facturación electrónica B2B, donde el tamaño de la empresa sí determina el plazo aplicable. Con Verifactu, una empresa pequeña que tribute por Sociedades tiene la misma fecha límite que una empresa grande del mismo tipo de contribuyente. Aun así, siempre conviene confirmar tu caso concreto con tu asesor fiscal, porque puede haber matices en situaciones específicas que no cubre esta regla general.

¿Qué pasa si no cumplo a tiempo?

El régimen sancionador de Verifactu está previsto de forma expresa en la normativa: no es un simple aviso ni una advertencia informal, sino un incumplimiento con consecuencias económicas reales tanto para quien factura sin cumplir como, en algunos supuestos, para el propio fabricante del software si no está certificado correctamente. Por eso conviene no dejar la adaptación para el último momento, sobre todo teniendo en cuenta que el calendario ya se ha movido dos veces y nadie puede garantizar que no vuelva a moverse una tercera. Empezar a prepararte con seis meses de margen, como recomendamos en nuestro artículo sobre la checklist de Verifactu, es la forma más segura de evitar llegar tarde.

En resumen

A día de hoy, las fechas son 1 de enero de 2027 para empresas y 1 de julio de 2027 para autónomos, pero el calendario ya ha cambiado dos veces. La estrategia más segura no es memorizar una fecha, sino empezar a adaptarte con seis meses de margen y reconfirmar el plazo vigente cerca del momento de actuar.

Si quieres saber cuánto margen te queda realmente y cómo dejar tu Business Central preparado, cuéntanos tu caso y te lo confirmamos.